domingo, 17 de agosto de 2025

La triquiñuela monetaria que sufragó una guerra y la moneda forera

No solamente en Salamanca Medieval, sino también en su blog hermano, La chova piquirroja, ya os hemos hablado largo y tendido de la guerra librada entre los reinos de León y Castilla entre los años 1196 y 1197. Fue esta una contienda que terminó con Alfonso IX de León acorralado y salvando los muebles gracias al providencial acuerdo de paz alcanzado en el verano de 1197, pacto que incluía el compromiso matrimonial del monarca leonés con la infanta castellana Berenguela.


Tumbo de Toxos Outos - Alfonso IX de León y Berenguela de Castilla.

Lo que no os hemos contado hasta ahora, y eso que es muy importante, es que aquella guerra medieval, al igual que las actuales, tuvo también una dimensión económica derivada de la necesidad de financiarla.

En entradas anteriores de este mismo blog os hemos comentado cómo el privilegio de decidir si se acuñaba o se reacuñaba moneda correspondía única y exclusivamente al monarca. Como de cualquier privilegio, de este también se podía hacer uso o abuso y, como la necesidad obliga, en tiempo de guerra se emplearon ciertas triquiñuelas con la emisión de la moneda para conseguir una financiación rápida con la que cubrir los gastos bélicos. Uno de esas triquiñuelas fue, precisamente, la orden de reacuñación de moneda que dio Alfonso IX de León en 1197. En el peor momento de la guerra contra Castilla, el monarca leonés, haciendo uso de su derecho para "jugar" con el dinero en metálico, dio orden de reacuñar toda la moneda de vellón, que era la fabricada con una aleación de plata y cobre, conteniendo un porcentaje del 25% de plata, es decir, con una ley del 25% de metal noble. Esto implicaba la obligación de acudir a la casa de la moneda a cambiar la antigua moneda de vellón por otra nueva, pero con una ley del 12%, es decir, rebajada en la cantidad de metal noble a menos de la mitad, sisando así el rey el resto de la plata. Esta jugarreta se conoce como quiebra de la moneda, ya que con ella se rompe su ley. Esta medida supuso un abusivo impuesto del 50% sobre la plata que acumulaban los leoneses en sus monedas, así que, como no podía ser de otra manera, pusieron el grito en el cielo porque, entre otras cosas, el precio de las mercancías se duplicó, es decir, en términos económicos, la inflación se disparó, puesto que tras la reacuñación hacía falta el doble de monedas para pagar una misma cantidad de mercancías.


Ataque de tropas castellanas y aragonesas contra la villa leonesa de Alba de Tormes en el verano de 1197. Ilustración realizada por José Luis García Morán para la exposición permamente  "Alba Medieval - Una historia de leones y castillos", que se puede ver en la localidad de Alba de Tormes.

No será una economista como yo quien defienda tales trapacerías, pero, en honor a la verdad, hay que decir que Alfonso IX demostró a la postre ser consciente de lo impopular de aquella medida que tomó en un momento de desesperación. La prueba es que, cuando terminó la guerra con Castilla y logró estabilizar económicamente su reino, convocó cortes en Benavente en el año 1202. Si las cortes leonesas de 1188 se consideran la cuna del parlamentarismo, las de 1202 pasaron a la historia por sus innovaciones fiscales, novedades que copiarían después muchos otros reinos durante siglos. En aquellas cortes a las que acudieron los distintos concejos del reino, a través una institución medieval mucho más democrática de lo que nos podemos imaginar hoy en  día, el monarca leonés comenzó proclamando su derecho exclusivo para acuñar moneda, al tiempo que el pueblo recordaba que el monarca no tenía potestad para imponer más impuestos que los recogidos en los fueros. Y entre el derecho de uno y el de los otros, pactaron la renuncia del rey durante siete años a su potestad de reacuñar moneda cuando le viniera en gana. Se aportaba así al reino algo fundamental y transgresor: seguridad jurídica para sus ciudadanos y para los de aquellos otros reinos con los que comerciaba, lo cual equivalía a favorecer la estabilidad económica y la prosperidad. A cambio de esa renuncia, el pueblo aceptaba un impuesto de un maravedí por persona y año, un gravamen que tenía previstas incluso sus exenciones, al igual que las tienen nuestros tributos actuales. 


Monedero acuñando moneda en uno de los capiteles del claustro de la Catedral Vieja de Salamanca.

Ese nuevo impuesto se bautizó con el nombre de moneda forera, ya que su creación se vería reflejada por escrito en los fueros. Era una especie de tarifa plana a cambio de saber que se viviría sin sobresaltos monetarios durante siete años, que luego se fueron prorrogando. En términos de la época, "el rey vendió la moneda a las gentes de la tierra por siete años", creando el primer impuesto territorial nacido de una asamblea de participación ciudadana. Ahora que tanto se habla de políticos aforados, aquellos que tienen un fuero especial para su régimen jurisdiccional, en aquel lejano siglo XIII, la moneda también quedó aforada, protegida para monarca y pueblo por el acuerdo reflejado en los fueros.


Dineros reales acuñados por Alfonso IX en 1200.

Por el contrario, a este rey, que sí permitió aforar la moneda, no le parecían de recibo los tratos de favor en la administración de justicia. Lucas de Tuy, canónigo de San Isidoro de León, en su Chronicon Mundi una crónica redactada bajo las directrices de la reina Berenguela nos informa de que:

Y fizo tambien el muy largo Rey (Alfonso IX) una cosa digna de memoria mas que los rreyes que fueron antes del, porque fizo jurar a todos los juezes de su rreino que no tomasen de ninguno dones grandes ni pequeños. Mas él de su cámara facia todas las enxequias abundadamente porque los jueces no trastornasen el juizio por dones ni la justicia fuese avida por vendida.[1]

No cabe duda, visto lo visto, de que el reino León tuvo hace ocho siglos un rey pionero en diversos aspectos administrativos y judiciales.


Estatua de Alfonso IX en la plaza de Santo Martino de León.

Charo García de Arriba


Fuentes: 

- FUENTES GANZO, E. (2002). "La moneda medieval en Benavente y en el Reino de León". Argutorio: revista de la Asociación Cultural Monte Irago. Año 4. Nº. 9. Págs. 21-23.

- LUCAS DE TUY, Chronicon Mundi, Biblioteca General Histórica de la Universidad de Salamanca, ms. 2248, 1237. Disponible en https://gredos.usal.es/handle/10366/135264 [Fecha de consulta 17/07/2025]. Fol. 92. Traducción tomada de LUCAS DE TUY, Chronicon Mundi. Español, manuscrito, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca de Palacio, signatura II/77 (1), siglo XVI. Disponible en https://rbdigital.realbiblioteca.es/s/realbiblioteca/item/2517 [Fecha de consulta 17/07/2025]. Fol. 147 V.

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